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Abogada Mar Domínguez

¿SE PUEDE LIMITAR/TEMPORALIZAR EL USO DE LA VIVIENDA FAMILIAR EN CASOS DE CUSTODIA COMPARTIDA?

De acuerdo con la reciente Sentencia de nuestro Alto Tribunal de 24 de octubre de 2014 (STS nº  4084/2014, Ponente Don Francisco Javier Arroyo Fiestas), la respuesta es SI.

Pero conviene que no nos llevemos a error y evitemos realizar interpretaciones mecánicas y crear/destruir esperanzas a nuestros clientes, ya que en los procedimientos de familia, siempre hay que atender:

1.- A las circunstancias concretas de cada caso e  interés más necesitado de protección y, como no puede  ni debe ser de otra manera,

 

2.- Al interés y beneficio de los menores. 

 

Si bien es cierto que a raíz de las novedosas Sentencias tanto del Tribunal Constitucional como del Tribunal Supremo, se aboga por “ establecer que el sistema de custodia compartida debe considerarse normal y no excepcional, salvado las especialidades de cada caso ( ya que por mucho que este sea el sistema “idóneo”, no quiere decir que lo sea para todos los casos ni mucho menos, sino que habrá que cumplir ciertos requisitos  sin que pueda hacerse un numerus clausus sobre los mismos), lo cierto es que nada se había resuelto con tanta claridad hasta ahora, sobre la posibilidad de limitar la atribución del uso de la vivienda familiar en casos de custodia alternativa (mal llamada compartida).

Teniendo en cuenta el actual automatismo en sistemas de custodia mono-parentales, del art. 96 del Código Civil  (en resumen , salvo mejor acuerdo entre las partes, quien tiene atribuida  la guarda y custodia de los hijos tiene atribuido el uso del domicilio familiar hasta la independencia económica de los hijos, sea la vivienda propiedad de ambos, de uno solo de ellos o de un tercero), se abre ahora una nueva insistimos, POSIBILIDAD, de limitar dicho uso.

 

En el supuesto en cuestión, tanto el Juzgado de Primera Instancia como la Audiencia Provincial, acordaron mantener la  atribución de la custodia del menor a favor de la madre y, en consecuencia, también la atribución del uso de la vivienda familiar como "interés más necesitado de protección en este momento".

 

 

El padre, dentro de un procedimiento de modificación de medidas, interpuso recurso de casación y el recurso fue estimado, quedando desafectado el que un día fue el domicilio familiar.

 

Dice la Sala.-

 

"... adoptándose el sistema de custodia compartida, el hijo queda en compañía de ambos cónyuges, no constando que la madre precise de una protección especial, dado que la misma según manifiesta ella es secretaria de dirección en un Hospital y según el padre es profesora del colegio del menor y convive en la que era residencia familiar con su actual pareja. Es decir, la vivienda que fue familiar queda sin adscripción expresa dado que ambos padres tienen la custodia y no consta que la madre necesite una especial protección, así que quedará sometido el inmueble al correspondiente proceso de liquidación, en su caso, por lo que esta Sala fija un plazo prudencial a la demandada para desalojarlo de seis meses, la cual al oponerse al recurso ya manifestó que era su intención liquidar la sociedad de gananciales conforme al art. 1404 del C. Civil , para evitar más litigios."