TABLAS ORIENTADORAS PARA DETERMINAR LAS PENSIONES ALIMENTICIAS DE LOS HIJOS
En las situaciones de crisis matrimoniales/sentimentales, cuando existen hijos comunes y se quieren establecer (de común acuerdo o contencioso) medidas que regulen la nueva situación, ambos progenitores están obligados a satisfacer alimentos a los hijos.
En la práctica forense habitual, sólo se concreta monetariamente la contribución económica que el progenitor que no reside habitualmente con ellos deberá asumir por meses anticipados -normalmente durante los 5 primeros días de cada mes- y durante 12 meses al año.
El Consejo General del Poder Judicial, a propuesta del Grupo de trabajo de jueces de familia, ha elaborado unas tablas orientadoras para determinar las pensiones alimenticias de los hijos.
Este instrumento de cálculo en línea está a disposición de los jueces, tribunales –a través del Punto Neutro Judicial y la Extranet de la web del Pode Judicial-, y de todos los operadores jurídicos y la ciudadanía en la página del Poder Judicial.
Sin embargo debemos tener presente que esas tablas, a día de hoy, NO SON VINCULANTES (como si ocurre en otros países Europeos).
Nuestros jueces de familia, para fijar una pensión de alimentos a cargo de uno de los progenitores (ya sea en un procedimiento de separación /divorcio/relaciones paternofiliales) tienen en cuenta:
- Necesidades y gastos reales de los hijos en el momento en que se solicita la pensión de alimentos
- Capacidades económicas reales de ambos progenitores en ese preciso momento
Sentado lo anterior y conforme a las pruebas aportadas por ambas partes en el sentido anteriormente referido así como a falta de las mismas, los signos externos que puedan deducirse y otras circunstancias que según el caso puedan ser relevantes, fijarán - entre otras medidas puedan establecer-, una pensión de alimentos a favor de los hijos acorde a las necesidades de alimentista y al caudal y medios económicos del alimentante que será actualizada anualmente conforme a la variación experimentada por el IPC (índice de precios de Consumo) que publique el INE (instituto nacional de Estadística) u organismo que lo sustituya.