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Abogada Mar Domínguez

TABLAS ORIENTADORAS PARA DETERMINAR LAS PENSIONES ALIMENTICIAS DE LOS HIJOS

En las situaciones de crisis matrimoniales/sentimentales, cuando existen hijos comunes y se quieren establecer (de común acuerdo o contencioso) medidas que regulen la nueva situación, ambos progenitores están obligados a satisfacer alimentos a los hijos.

En la práctica forense habitual, sólo se concreta  monetariamente la contribución económica que el progenitor que no reside habitualmente con ellos deberá  asumir  por meses anticipados -normalmente durante los 5 primeros días de cada mes- y durante 12 meses al año.

El Consejo General del Poder Judicial, a propuesta del Grupo de trabajo de jueces de familia, ha elaborado unas tablas orientadoras para determinar las pensiones alimenticias de los hijos.

Este instrumento de cálculo en línea está a disposición de los jueces, tribunales –a través del Punto Neutro Judicial y la Extranet de la web del Pode Judicial-, y de todos los operadores jurídicos y la ciudadanía en la página del Poder Judicial.

Sin embargo debemos tener presente que esas tablas, a día de hoy, NO SON VINCULANTES (como si ocurre en otros países Europeos).

Nuestros jueces de familia, para fijar una pensión de alimentos a cargo de uno de los progenitores (ya sea en un procedimiento de separación /divorcio/relaciones paternofiliales) tienen en cuenta:

  1. Necesidades y gastos reales de los hijos en el momento en que se solicita la pensión de alimentos
  2. Capacidades económicas reales de ambos progenitores en ese preciso momento

Sentado lo anterior y conforme a las pruebas aportadas por ambas partes en el sentido anteriormente referido así como a falta de las mismas, los signos externos que puedan deducirse y otras circunstancias que según el caso puedan ser relevantes, fijarán  - entre otras medidas puedan establecer-, una pensión de alimentos a favor de los hijos acorde a las necesidades de alimentista y al caudal y medios económicos del alimentante que será actualizada anualmente conforme a la variación experimentada por el IPC (índice de precios de Consumo) que publique el INE (instituto nacional de Estadística) u organismo que lo sustituya.